Con el objeto de ofrecer mayor resguardo frente a las nuevas modalidades delictivas internacionales (como ser tráfico ilegal de personas…) las disposiciones 31.100 y 33.341 modificaron el art. 2 de la resolución 2895/85 y ampliaron los recaudos en los casos de autorizaciones de viajes de menores solos o acompañados de terceros (que no sean los padres).
Es importante destacar que este nuevo régimen no impone nuevas obligaciones cuando el menor viaja solo con uno de los padres. En este caso alcanza con la autorización del progenitor que no viaja.
El principal cambio está en la diferenciación por edades que incluye la nueva reglamentación y en la obligatoriedad de que en las autorizaciones deben figurar ciertos datos como con quien viaja, lugar de destina y quien lo recibirá .
Los formularios que correspondan a los menores de 14 años que viajen solos al exterior deberán especificar el país de destino y el nombre, apellido, número de documento y domicilio del adulto receptor. En caso de viajar acompañados se deben incluir los datos personales del mayor a cargo.
Para los menores de 6 años, migraciones crea un Registro de Datos de Tránsito. Antes de embarcar, un oficial de esa dependencia requerirá la información de quién viaja con el menor, archivará una copia escaneada de la autorización de sus padres y adjuntará observaciones tales como si están presentes los dos padres al momento de partir, solo uno de ellos o si el chico sale del país con un tercero.
Muchas aerolíneas no permiten el viaje de menores de 6 años sin acompañante.
Cuando se trata de menores de entre 14 y 18 años se deberá indicar el país de destino y los datos del acompañante en el caso de que no viaje solo.
Para los que tienen entre 18 y 21 años siguen teniendo validez los viejos permisos, en todos los casos.
Para mas informes www.mininterior.gov.ar/migraciones
info@migraciones.gov.ar
Tel : 4317-0250 (migraciones)
Club de Divorciadas.-
Todos los Derechos Reservados.
|