En teoría existen dos audiencias en casos de divorcios vinculares por presentación conjunta pero en la practica en los casos en que se invoca la cuestión objetiva de separación de hecho por mas de tres años, los jueces en capital ya no llamaban a ninguna audiencia y una vez presentado el escrito previa vista al Fiscal y al asesor de menores en caso de exisitir hijos dictaba sentencia de divorcio por lo que el tramite ya era ágil y entre 3 y 6 meses se dicta sentencia de divorcio.
Que pasa en los casos de divorcio con causal de separación de hecho por dos años? En estos casos los jueces llaman a dos audiencias, la primera dentro de los 30 días y la segunda la fijan entre los 60 y 90 días. Si una de las partes no va a una de estas audiencias vuelve todo a fojas 0 como si no hubiera habido presentación de divorcio.
La novedad con este nuevo proyecto de ley es que se elimina una de estas dos audiencias y aun cuando una de las partes no vaya a la audiencia el Juez entiende que persiste la voluntad de divorciarse y dentro de no mas de 60 días las partes en forma conjunta deberán presentar un escrito ratificando su voluntad y el Juez en la audiencia no intenta conciliar a las partes ni indagar sobre las causales sino solo la finalidad de la audiencia es que las partes ratifiquen su voluntad de divorciarse.
Entendemos que este sistema no agiliza demasiado el proceso ya que en la practica los Jueces ya lo habían agilizado sin siquiera la fijación de ninguna audiencia y de hecho el tramite en la actualidad es rápido y ágil.
Club de Divorciadas.-
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