Actualmente se encuentra en vista ante el Agente Fiscal para que se expida sobre la competencia del tribunal. Esta acción de amparo se inicio a efectos de solicitar a la Justicia autorice a crear una base de datos de padres no alimentantes con la salvedad de que los efectos, impedimentos y limitaciones sean no solo en el ámbito publico sino también en el privado. Queremos que se nos autorice a crear el "Veraz" de padres no alimentantes y que de una buena vez por todas se tome conciencia que no pagar alimentos es mas grave aún que no pagar una deuda comercial ya que se perjudica a los propios hijos y al futuro del país. No se puede pretender el día de mañana una sociedad prospera y culta cuando hoy en día los propios padres privan a sus propios hijos de tener acceso a una educación acorde a sus ingresos como también se los priva de tener Obra social teniendo que recurrir a hospital públicos que lamentablemente hoy en día están en colapso.
La idea es que tengan acceso a esta base de datos las reparticiones publicas y privadas a los fines de que ingresando a la misma tomen nota de quienes están inscriptos para hacer efectivas las sanciones y limitaciones que se piden: que no puedan renovar licencias de conducir, que no puedan renovar pasaportes, que no puedan tener tarjetas de crédito ni cuentas corrientes ni cajas de ahorro en bancos públicos y privados, etc.
Lo que pretendemos es lograr que los padres incumplidores comiencen a cumplir con las obligaciones legales que le impone la patria potestad, esto es cumplir mensualmente con la cuota alimentaria y de este modo se lo levantaría inmediatamente de la base de datos y recuperaría sus derechos que les fuera cercenados por el incumplimiento.
Este mes hemos recogido numerosas adhesiones de mujeres que se presentaron en el Club y suscribieron su apoyo a esta acción de amparo manifestando así su voluntad de que las cosas en la Argentina cambien en materia alimentaria.
Los años pasan y no se reforman las leyes en materia de derecho de familia, quedando las existentes totalmente desactualizadas y la única que se dicto en el año 2000 en materia de alimentos es solo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su balance no cierra. Existen apenas inscriptos en el registro de Padres Alimentarios morosos no mas de 900 personas y ello es porque la sensación que sentimos las mujeres y creo también los propios magistrados es que al padre que esta inscripto en ese registro no le pasa absolutamente nada ya que sus efectos son limitados al sector público pudiendo los padres desempeñarse como profesionales, comerciantes y en su vida privada como si nada.
Esa sensación que les comento hace que muchas mujeres ni siquiera peticionen la inscripción de sus ex maridos o parejas en el mentado registro.<BR>
Modestamente queremos que se revierta tal situación. Sabemos que la lucha recién comienza, que será larga pero esperamos motivar a los legisladores a fin de que dicten leyes actualizadas y eficaces y que llenen los vacíos legales que hay en la materia.
A continuación transcribimos la acción de amparo que fue iniciada e invitamos a todas las mujeres que nos quieran dar su apoyo a presentarse en el Club en Leandro N.Alem l002 piso 6 a suscribir la adhesión a esta acción:
PROMUEVE ACCION DE AMPARO
Señor Juez: Viviana Koffman, abogada CPA Tø29 Fø596 con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Edith Granillo constituyendo ambas domicilio en Av. leandro N.Alem l002 piso 6 en autos: "Club de Divorciadas SA c/Estado Nacional s. Amparo " a V.S. dice:
I. PERSONERIA:
Que como lo acredito con copia certificada de estatuto soy Presidente de Club de Divorciadas S.A., declarando bajo juramento que el cargo se encuentra vigente y la copia es fiel de su original.
II. OBJETO:
En tal carácter vengo a promover acción de amparo contra el Estado Nacional con domicilio en Balcarce 50 de Capital Federal en los términos del articulo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los instrumentos Internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
III. HECHOS:
Club de divorciadas SA es una sociedad creada en protección de los derechos de la mujer y de sus hijos. Somos un grupo de profesionales de derecho, y psicólogas que trabajamos en conjunto a fin de defender dichos derechos. Como mujeres que somos que pasamos por conflictos judiciales por temas de familia y como profesionales que actuamos en en defensa de derechos de la mujer nos encontramos ante una gran dificultad en materia de derechos de alimentos y esto es que cada vez se repiten mas los padres no alimentantes no existiendo norma legales que nos permitan constreñirlos con la finalidad que comiencen a cumplir su obligación alimentaria.<BR>
Tanto en el caso de sentencias como de acuerdos homologados en materia de alimentos nos encontramos ante el mismo problema y esto es que casi un 80% de padres incumplen con su obligación alimentaria para con sus hijos.<BR>
Sabido es que por ley conforme al Código Civil ambos padres tiene la obligación de alimentar y educarlos conforme a su condición y fortuna, pero frente a esta norma legal indiscutible nos encontramos ante un verdadero vacío legal en lo que se refiere a normas que ayuden a lograr el cumplimiento de esa carga legal.
Sostenemos que existe una omisión del Estado Nacional en protección al derecho alimentario, es decir una omisión de derechos implícitamente reconocidos que no admite mas espera, es decir que estamos reclamando por una omisión del Estado Nacional que en forma actual lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías explícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, esto es el derecho a la vida, a la libertad, a la salud , el derecho a aprender, es decir derechos elementales que hacen a la subsistencia de todo ser humano.
Un tema que preocupa a casi todas las mujeres con hijos separadas o divorciadas es la falta de pago de alimentos por parte de los progenitores que si bien están obligados por ley, sentencia o acuerdo homologado no cumplen total o parcialmente con la cuota de alimentos <BR>
Ante ello nos preguntamos cuales son los instrumentos con los que los profesionales nos encontramos para hacer cumplir dicha obligación y lamentablemente en la Argentina a estos padres incumplidores no les pasa nada, esa es nuestra sensación y la de millares de mujeres que transitan por los pasillos de tribunales en busca de una solución que no encuentran.
Incumplidores en forma total o parcial existen en todos los niveles sociales, sucede que muchos de esos padres estrenan autos, viajan al exterior, se mudan a fastuosas casas, se destacan como comerciantes y/o profesionales, artistas y sus hijos tienen que cambiar de colegios privados a públicos, no tienen Obra social y algunas veces siquiera para comer porque justamente estos padres no cumplen con la obligación alimentaria.
Ello no es justo y se debe revertir tal situación.
En Argentina a diferencia de otros países no existe condena social hacia estos padres y lo que debe existir es una paternidad responsable. En otros países del mundo existe una política persecutoria hacia estos padres infractores con leyes severas como en Alemania Francia, en EEUU se colocan incluso fotos de padres no alimentantes en autopistas y en diarios de gran tirada y creemos que nuestro desafío como profesionales, legisladores, jueces y como simple ciudadanos es crear conciencia en la población de que no cumplir alimentos es un verdadero delito y que la sociedad tome público conocimiento de estos infractores.
En Argentina existe sancionado el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con sanciones privativas de libertad de 1 mes a dos años pero la realidad es que los Jueces son renuentes a la aplicación de dichas penas, quedando en la mayoría de los casos sobreseidos o con falta de mérito porque entienden que en caso de pagos parciales aunque sean ínfimos no hay cuerpo de delito, o a través de la probation se les condena a trabajos comunitarios que en pocos casos cumplen. Frente aesta realidad los infractores continúan incumpliendo y burlando la ley porque saben que no les pasara nada.
A nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en enero de 2000 se creo la Ley 269 donde se crea el registro de Deudores Alimentarios morosos pero no produjo los efectos deseados y probablemente porque sus consecuencias son en el ámbito del sector publico. Así quienes estén inscriptos en el registro :...no pueden abrir o renovar cuentas corrientes, tarjetas de crédito en instituciones u organismos públicos de la Ciudad, ni pueden ser designados funcionarios...no pueden ser proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no pueden renovar habilitaciones comerciales, tampoco pueden presentarse como postulantes a desempeñarse como funcionarios y/o magistrados del Poder Judicial...".
Pero sucede que en el ámbito privado los infractores pueden desarrollarse sin ningún tipo de impedimentos ni limitaciones.
El registro aludido nació como una respuesta a las habituales dificultades para el cobro de deudas alimentarias pero a tres años de su creación el balance no cierra.Aproximadamente existen inscriptos unos 800 morosos no habiéndose logrado el fin deseado que no es otro que los padres cumplan con su deber alimentario.<BR>
La existencia de esta ley local aunque inoficiosa demuestra necesidad de creación de Ley a nivel nacional. Frente a esta realidad dolorosa la Sociedad que represento "Club de Divorciadas S.A.", se propuso crear una "Base de Datos" en donde se inscriba a padres incumplidores en forma total o parcial de la cuota alimentaria, identificándolos con nombre y apellido, documento, domicilio, ocupación; a fin de que actúe como un Archivo privado, que sea materia deconsulta de entidades publicas, privadas y de personas físicas, que actúe como un verdadero 'Veraz' a fin de que la deuda alimentaria pase a ser considerada tan o mas importante que una deuda comercial y que los padres incumplidores pasen a estar inhabilitados para actividades publicas y/o privadas.
Sostenemos que estos padres deben tener restricciones para que tomen conciencia de una buena vez que su conducta esta generando graves consecuencias en sus hijos. Asi, estos padres no deberían obtener créditos en entidades publicas ni privadas, no deberían poder renovar cuentas corrientes o cajas de ahorro en entidades financieras publicas ni privadas, no deberían poder renovar pasaportes ni licencias de conducir, les tendría que ser dificultoso obtener visas o ciudadanías en otros países y para ello debería existir un registro de consulta al que las entidades deberían recurrir a fin de constatar si determinada persona es o no incumplidor alimentario.
Nos propusimos crear esa base de datos con padres incumplidores pero cuando comenzamos su instrumentación nos encontramos ante la primera dificultad y esta es que el Ministerio de Justicia nos informo que la autoridad de Contralor que debiera existir conforme art.29 de la Ley 25326 de "Protección de los datos personales" no existe por falta de presupuesto. Por esta vía se pretende que se autorice crear "Base de Datos", a raíz de la falta de autoridad de contralor.
Sostenemos entonces que no nos queda otra va que recurrir a la Justicia a fin de que se nos autorice a crear esta base de datos, que los Jueces de Familia puedan ordenar la inscripción de padres incumplidores en esta lista a crearse ordenándose la notificación de su existencia, también se notifique a reparticiones publicas y/o privadas a los fines que puedan consultarlo a los fines de dar crédito ono, apertura de cuentas o no, renovación de licencia de conducir, de pasaporte y otras medidas, ordenándose librar oficio a Bancos públicos y privados, Policía federal. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Migraciones, Embajadas, a los fines que tomen conocimiento de esta "Base de Datos" a los efectos que correspondan.
Deseo resaltar que nos encontramos ante un vacío legal importante, que lesiona derechos de raigambre constitucional, ante una omisión de derechos implícitamente reconocidos, por eso la necesidad de ocurrir por la vía judicial a los fines de que S.S. nos autorice la creación de esta "base de datos".
Que si bien es cierto que la vía de amparo en principio no sustituye las instancias ordinarias judiciales, también lo es que el daño grave e irreparable que causaría ello con la demora que implicaría un procedimiento ordinario judicial justifica la rápida vía del amparo a fin de garantizar la efectividad de las garantías constitucionales.
El planteo formulado se basa en la confrontación de derechos implícitamente reconocidos y el vacío legal que existe para garantizarlos y siendo que los jueces se constituyen en "guardianes de la Constitución" para reparar las lesiones que el sujeto sufre en sus derechos individuales, se presenta el amparo reclamando la plena vigencia de los derechos frente a la omisión en que incurren los representantes ya que las leyes existentes tal como lo dije son inoficiosas o no existen y así se ven vulnerados derechos implícitamente reconocidos como el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación que no admiten demora.
A través del interés planteado, este amparo debe invitar e incentivar a los legisladores para que dicten normas que cubran el vacío legal o se dicten leyes oficiosas en materia de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Por art. 8 Ley 16986 se le de vista al estado por el plazo que se estime pertinente para que realice informe sobre hechos articulados en esta causa.
Por todo lo expuesto solicito:
a)se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
b)se haga lugar al amparo presentado autorizando a crear la "base de datos" peticionada para que en la practica funciona como un verdadero Veraz de padres no alimentantes.
c)para dicho supuesto se oficie a los Jueces de familia a fin de hacer saber la existencia de esta "base de datos" a fin de que ordene la inscripción de padres no alimentantes y su levantamiento cuando cese el incumplimiento, a la Policía federal a fin de que tome debida nota de los inscriptos a efectos de no renovación de pasaportes, al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que lo tenga en cuenta a fin de no renovar licencias de conducir, a Bancos privados y Públicos, a Embajadas y/o consulados a fin de que tome debida nota para obtención de visas o ciudadanías y a toda repartición publica o privada que se estime.
d) se invite e incentive al poder legislativo a fin de que cubra este vacío legal dictando leyes oficiosas en materia de incumplimiento de obligaciones alimentarias,
proveer conforme
SERA JUSTICIA
Les iremos contando como avanza esta acción y esperamos en poco tiempo darles la buena nueva de que se nos ha autorizado a crear nuestra propia base de datos a nivel Nacional y con efectos en la esfera pública y también privada.
Las saludamos con nuestro mayor cariño.
Dras. Viviana Koffman y Nora Granillo
Club de Divorciadas.-
Todos los Derechos Reservados.
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