Frente a ese peligro la mujer puede pedir al Juez de la causa ciertas medidas precautorias que están legisladas y que tienden a proteger a los bienes de la sociedad conyugal frente al peligro de la demora.
Las medidas que se pueden pedir son:
1-Inventario: esta medida es necesaria para determinar la composición del haber ganancial. Una persona que es designada por el Juez interviniente se apersona en el lugar donde la mujer denunció se encuentran los bienes y toma inventario detallado de los bienes que existen.
Cuando el demandado es propietario de un fondo de comercio o empresa comercial, el inventario puede además ser completado por la designación de un contador que practique una compulsa de los libros y del balance.
2-Embargo: Para evitar que el marido venda los bienes se puede trabar la inhibición general de bienes o el embargo de cada uno de los bienes individualmente. Pueden embargarse sobre la totalidad de los bienes de capital sea cual fuera su naturaleza, limitándose en el 50% sobre depósitos bancarios, valores mobiliarios o fondos en general, salvo circunstancias excepcionales que motiven su ampliación a la totalidad, como en el caso de enajenaciones fraudulentas u ocultación de bienes para compensar los valores enajenados u ocultados, limitándose al 50% el embargo de frutos de bienes gananciales.
3-Inhibición general de bienes: la inhibición sustituye al embargo como medio de hacer efectiva la no-enajenación cuando los bienes del demandado no se conocen con precisión o existe la posibilidad de que sea propietario de otros además de los conocidos.
En principio debe mantenérsela hasta la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que se demuestre que su mantenimiento es injustificado.
4-Veedor: es a los efectos que el veedor informe sobre las operaciones comerciales del demandado o para determinar el estado de la explotación de un negocio sin facultades de administración ni de retención de dinero.
5-Interventor judicial: esta media es admisible sin que se llegue a la privación de la administración del demandado, a fin de vigilar el desenvolvimiento de las operaciones de éste y en su caso retener el porcentaje de utilidades sobre el cual se trabo embargo. El objeto de esta medida es impedir la desviación de las operaciones hacia otras empresas o la ocultación de utilidades.
6-Remoción del administrador de los gananciales: En caso de que se temieran enajenaciones fraudulentas o se percibe una conducta dolosa o negligente en endeudar sociedades gananciales, puede solicitarse la remoción del cónyuge de la administración de los gananciales.
7-Prohibición de innovar: esta medida esta destinada a impedir que durante el juicio se altere la situación de hecho de los bienes en litigio para evitar que la sentencia se haga ilusoria o de cumplimiento imposible. Puede pedirse para evitar actos materiales que pudieran disminuir el patrimonio ganancial como la demolición de las construcciones valiosas.
También puede pedirse la prohibición de contratar para impedir la celebración de actos jurídicos que afecten los derechos del otro cónyuge en la disolución de la sociedad conyugal.
Nosotras como abogadas aconsejamos a las mujeres en caso que teman de enajenación fraudulentas u ocultación de bienes por parte de sus maridos que como medida previa a toda iniciación de juicio soliciten las cautelares que sean apropiadas a su caso a fin de que salvaguarden sus derechos y el de sus hijos. Ello atento a que una vez que se produjo la enajenación, disipación u ocultación de bienes resulta harto difícil volver las cosas al estado anterior ya que los juicios de simulación son proceso muy largos y de muy difícil prueba ya que el marido que oculta los bienes trata de no dejar rastros.
En general los jueces son cautos al ordenar las cautelares ya que no pueden ejercerse arbitrariamente y en desmedro de los derechos del otro por lo que se exige para su traba que quien los pide acredite la legitimidad de su derecho que lo hace acreditando su carácter de esposa y que pruebe el peligro en la demora.
El dictado de las medidas y su extensión esta condicionado por la finalidad perseguida -garantizar la integridad del patrimonio de uno de los cónyuges frente a las facultades de administración del otro- y el limite se encuentra donde se produzcan perjuicios a los derechos del otro.
Lo que le explicamos a las mujeres que en ningún caso pueden las medidas convertirse en un medio de persecución ni implicar una extorsión o imposibilitar el desenvolvimiento de los negocios del demandado.
Un problema que se presenta es en relación a sociedades integradas por el cónyuge y terceros pues por una parte no pueden afectarse los derechos de estos y por otra tales sociedades pueden dar lugar a maniobras destinadas a burlar los derechos de la esposa. En estos casos se ha admitido la intervención limitada a la fiscalización del movimiento comercial y financiero de la sociedad o aún de retener la parte de beneficios correspondientes al esposo. Las funciones del interventor pueden ser más amplias si se establece que la sociedad es ficticia o que la mayor parte de su patrimonio pertenece al esposo.
Es de destacar que se "reputa simulado y fraudulento cualquier arrendamiento que hubiera hecho el marido después de la demanda puesta por la mujer sobre la separación de bienes si no fuese con consentimiento de ella o con autorización judicial..." y también "... la mujer podrá argüir de fraude cualquier acto o contrato del marido anterior a la demanda de separación de bienes en conformidad con lo que esta dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores ..." Ello conforme artículos 1297 y 1298 del Código Civil.
En resumen tanto la legislación como la jurisprudencia dan herramientas para que la mujer pueda preservar sus derechos en la sociedad conyugal y que los mismos no se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento. La cuestión es peticionarlas a tiempo antes que el cónyuge nos gane de mano y nuestros intentos de preservar nuestros bienes se queden solo en el intento.
Por ello, Señoras, protejan sus derechos, asesórense y manos a la obra. Evitemos así que al momento de la sentencia de disolución de sociedad conyugal, la misma sea solo para encuadrarla y colgarla en la pared y que el sacrificio de todos los años de matrimonio queden en la nada.
Dras. Viviana Koffman y Nora Granillo
Club de Divorciadas.-
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