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RECONOCIMIENTO Y ACCIONES EN LA FILIACIÓN
Este tema es de mucha preocupación en algunas mujeres ya que lamentablemente esta cuestión es utilizada por algunos padres que usan a sus hijos como trofeo de guerra y se olvidan que los menores ante todo son sujetos de derechos. La Constitución nacional expresamente entre los derechos de los ciudadanos argentinos contempla en su art. 14 la libertad de entrar y salir de la República Argentina.

La patria potestad en la Argentina corresponde a ambos padres pero el ejercicio de la misma en caso de divorcio o separaciones al progenitor que detenta la tenencia. Pero sucede que existen ciertos actos que requieren el consentimiento de ambos padres. Conforme el art. 264 del Código Civil se requiere tal consentimiento para que un menor salga de la República.

Así para que un hijo salga del país debe viajar con ambos padres con Libreta de Matrimonio o en caso de divorcio o separación con escritura de autorización realizada por escribano publico o permiso efectuado en tribunales donde conste que el menor esta autorizado a viajar solo o acompañado con determinada persona.

Pero aquí nos debemos preguntar cuál es la problemática que dan estas autorizaciones de viaje. Justamente en casos de divorcios o separaciones conflictivas, caprichosamente algunos  padres ante el pedido de concreto de otorgar una autorización de viaje a su hijo para irse de vacaciones con su madre o con otro familiar o en caso de adolescentes con amigos, niegan injustificadamente la salida del país invocando falsa causales y en algunos casos hasta  cómicas ya que he escuchado en audiencias decir a un padre que se le probo numerosos  viajes al exterior "teme que su hijo viaje en avión ".

Ante ello queda el camino de solicitar la autorización judicial que aconsejo a las madres lo hagan con suficiente antelación. En el escrito se deberá denunciar fecha de partida y de  regreso, destino y domicilio donde el menor habitara.

El Juez ante el pedido concreto notificara al padre quien tendrá dos opciones o otorgar la autorización o negarla y también puede guardar silencio. En el primer caso el magistrado  otorgara la autorización sin mas tramite y en el caso de oposición resolverá lo mas conveniente  al interés del menor. En caso de silencio otorgará la autorización conforme los peticionado por  la progenitora.

En los tribunales colegiados la resolución quedara firme y en los casos de Tribunales de Primera Instancia se puede apelar la resolución. Algunos jueces dan la apelación con efecto suspensivo, que significa que se suspende el viaje hasta que resuelva la Cámara. Por ello es que aconsejo peticionar las autorizaciones con tiempo suficiente para hacer las vacaciones efectivas en tiempo útil y deseado. Además hay que agregar que los Juzgados en esta época  del año están demasiado recargados de trabajo. Otros Juzgados dan la apelación con efecto devolutivo que resulta mejor atento a que las vacaciones se deben hacer efectivas sin perjuicio de la apelación del padre.

En niveles altos, donde los menores tenían autorización para salir del país hasta la mayoría de edad de ambos padres cuando los mismos convivían, es muy común que cuando se separan en casos controvertidos o en casos de padres que no pagan alimentos o no lo  hacen como deberían hacerlo, como arma de presión para que la mujer no se los reclame, revocan la autorización de viaje que el hijo tenia hasta la mayoría de edad para luego negociar con la "ex" puntos del divorcio que lo favorezcan o intentar transar en que la mujer renuncie a alimentos atrasados adeudados a cambio de la autorización de viaje.

Entiendo que esos padres se olvidan del interés de sus hijos y priorizan sus intereses por encima de los de sus hijos y aconsejo a las mujeres a no efectuar ese tipo de transacciones ya que los derechos de los hijos en materia de alimentos son  irrenunciables y por mas convenio que existe en muchos casos los padres vuelven a revocar la autorización en un futuro cercano.
También puede darse el caso de radicación de menores en el exterior en donde el Juez resolverá luego de oído el padre y jurisprudencialmente se ha decidido en caso de mediar acuerdo de padres a favor de la radicación en el extranjero cuando se preserva el derecho del padre a mantener una razonable comunicación con sus hijos y a supervisar la educación de ellos.

En casos en que el padre o madre tengan una posición intransigente el Juez resolverá teniendo en mira el interés del menor.

Para resolver todas estas cuestiones lo ideal es arribar a soluciones teniendo en vista  como objeto primordial el bienestar del menor involucrado, víctima inocente de las  desavenencias existentes entre sus progenitores. Es necesario dejar de lado los rencores, broncas en aras del beneficio de los menores y de todo el grupo familiar que aunque separado existen lazos filiales a los que cuidar y proteger dejando de lado egoísmos personales.

 


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